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año:2007
 
institución:CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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1 2 R-DCA-354-2007 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete.------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Grupo Rústico, S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 02-2006, promovida por la Dirección General de Aviación Civil para la contratación de la “Concesión de Espacios para la prestación de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”, recaído en favor de Inversiones Ataria de Bronce, S. A., por un canon anual de US$ 180.000,00. -------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O I.- La recurrente, Grupo Rústico, S. A., apeló la adjudicación referida y, en sustento de su recurso, en lo que interesa, alegó que sí cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el cartel, en particular lo relativo al monto de la garantía de participación, sin embargo, la Administración por error descalificó su oferta. 1) Sobre el monto insuficiente de la garantía de participación rendida por la recurrente: Que el recibo presentado por la recurrente, como comprobante para cumplir con el requisito de la garantía de participación, emitido por el Banco de Costa Rica fue por $191.94, lo que corresponde a ¢99.701.31, utilizando el sistema de conversión de moneda según el tipo de cambio para las operaciones del sector público no bancario al día 29 de marzo de 2007, el cual era de ¢519.44 el tipo de venta de cada dólar, siendo al monto inferior a lo que requerido. Señala que por más mínima que sea la diferencia del monto de esa garantía, no resulta válida y tampoco procede la subsanación, toda vez que se estaría violentando los principios de igualdad, razón por laque se tuvo que excluir la oferta del concurso. 2) Sobre las especificaciones técnicas: Que sostienen lo indicado en el informe de análisis de ofertas, en el sen ...
Fecha publicación: 31/08/2007
Fecha emisión: 24/08/2007
Institución: CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08640 1 de agosto, 2007 DCA-2607 Señora Silvia E. Rivera Valle Vicepresidenta Consejo Técnico de Aviación Civil La Uruca, contiguo a oficinas de Migración Estimada señora: Asunto: Se atiende solicitud de criterio acerca del alcance del artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT. Me refiero a su oficio No. 07 1893 del 26 de julio del año en curso, mediante el cual solicita por acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil, el criterio de este órgano contralor acerca del alcance del artículo 9 del Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios, Decreto Ejecutivo No. 26801-MOPT, en relación con el caso concreto de una eventual modificación al Contrato de Gestión Interesada que opera en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El citado artículo establece lo siguiente: Artículo 9°—Plazo del contrato. El plazo de los contratos de gestión interesada no podrá exceder de veinticinco años, el cual empezará a regir a partir de la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza. La Administración determinará en el cartel respectivo el plazo aplicable al proyecto de que se trate, tomando en consideración de acuerdo al estudio Financiero contemplado en el plan maestro. La inquietud puntual del Consejo se centra en el punto de partida del cómputo del plazo, pues el Reglamento hace referencia a “la fecha en que el acto de adjudicación adquiera firmeza”. Sobre el particular, debe indicarse que según la normativa vigente que regula el proceso consultivo de la Contraloría General, no resulta posible que este órgano contralor se refiera a casos concretos, sino que los criterios se emiten sobre aspectos generales que debe valorar la Administración a la hora de realizar los análisis puntuales de frente a la toma de decisiones que le corresponde en exclusiva. Además, es requisito indispensable para la tramitación de las consultas que ...
Fecha publicación: 06/08/2007
Fecha emisión: 01/08/2007
Documento: 08640-2007.doc
Institución: CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 2 R-DCA-289-2007 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del trece de julio de dos mil siete. ------------------------ Recurso de objeción interpuesto por Documentos y Digitales DIFOTO, S.A., en contra del cartel de la Licitación Abreviada No 2007 LA-000003-99999, promovida por la Dirección General de Aviación Civil, para la adquisición de tres equipos multifuncionales digitales (centros de trabajo) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: El cinco de julio de dos mil siete Documentos y Digitales DIFOTO, S.A.,interpone recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Abreviada No 2007 LA-000003-99999, promovida por la Dirección General de Aviación Civil, para la adquisición de tres equipos multifuncionales digitales (centros de trabajo). El anterior recurso, había sido presentado ante la administración el 13 de junio de dos mil siete quien resolvió mediante la Resolución No 002 Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General de Aviación Civil de las quince horas del veintiséis de junio de dos mil siete. ------------------------------------------ II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, según fuera reformado por la Ley N° 8511 del 16 de mayo de 2006, establece que el recurso de objeción se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública, y en los demás casos ante la administración contratante. Así, dado que estamos ante una licitación abreviada, el recurso debe interponerse ante la respectiva Administración, según lo estipulado en el citado artículo y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 170 y 173 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de septiembre de 2006. Por tal razón, el recurso de objeción de la empresa Documen ...
Fecha publicación: 19/07/2007
Fecha emisión: 11/07/2007
Institución: CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL